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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2576

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2576.- Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción

de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a

indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del

comprador; mas si lo que prometió fué el aprovechamiento de bienes determinados,

responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el

arrendador y el arrendatario.

Fuente oficial: consultar publicación

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