Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2576
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2576.- Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción
de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a
indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del
comprador; mas si lo que prometió fué el aprovechamiento de bienes determinados,
responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el
arrendador y el arrendatario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACION DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR LA FINCA OBJETO DEL, POR CULPA DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO POR FALTA DE DESOCUPACION DEL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR MALAS CONDICIONES SANITARIAS DE LA FINCA. (s/clave)
- SOCIEDADES COLECTIVAS, OBLIGACIONES DE LAS. (s/clave)
- PROPIETARIOS DE CASAS, SANCIONES A LOS. (s/clave)
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