Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2575
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2575.- No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas,
ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.
CAPITULO II.
DE LOS SOCIOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS, PRERROGATIVAS A LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MUTUALISTAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, REORGANIZACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, NOCION DE LAS. (s/clave)
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