Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2591
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2591. - Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios
encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su
voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán
personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES, RESPONSABLES DE LOS. (s/clave)
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