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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2591

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2591. - Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios

encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su

voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán

personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause.

Fuente oficial: consultar publicación

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