Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2594
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2594.- El administrador, mientras lo sea, se considera como órgano de la
sociedad y no podrá, por tanto, separarse de la representación de la misma ni de
las obligaciones inherentes a este carácter.
CAPITULO IV.
DE LA DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES CIVILES. (s/clave)
- SOCIEDADES, FIN DE LA ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- MANDATO. EL OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR NO SE EXTINGUE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN FECHA POSTERIOR HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CARGO O POR CONCLUIR SUS FUNCIONES. (IX.1o.75 C)
- SOCIEDAD. REPRESENTACION DE LA. ANTE LA FALTA DE DESIGNACION DE UN GERENTE. (IV.3o.142 C)
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