Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2593
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2593. - Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los
socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios
comunes. Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose, respecto de
ésta lo dispuesto en el artículo 2587.
Siempre que haya varios administradores, los terceros podrán emplazar a
cualquiera de ellos para exigir el cumplimiento de las obligaciones sociales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- MANDATO. EL OTORGADO POR EL ADMINISTRADOR NO SE EXTINGUE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN FECHA POSTERIOR HAYA SIDO REMOVIDO DE SU CARGO O POR CONCLUIR SUS FUNCIONES. (IX.1o.75 C)
- SOCIEDAD LEGAL. CUANDO SE OMITE DESIGNAR A SU ADMINISTRADOR, AMBOS CÓNYUGES TENDRÁN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.C.69 C)
- SOCIEDADES COLECTIVAS, ADMINISTRADORES DE LAS. (s/clave)
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