Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2596
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2596.- Pasado el término por el cual fué constituida la sociedad, si ésta
continúa funcionando, se entender á prorrogada su duración por tiempo
indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede
demostrarse por todos los medios de prueba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES. (s/clave)
- SOCIEDADES. (1818)
- SOCIEDADES, EXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. SU DURACIÓN NO ES INDEFINIDA SINO DE FECHA CIERTA (LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES). (III.1o.C.159 C)
- SOCIEDADES, EXTINCION DE LAS. (s/clave)
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