Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2596

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2596.- Pasado el término por el cual fué constituida la sociedad, si ésta

continúa funcionando, se entender á prorrogada su duración por tiempo

indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede

demostrarse por todos los medios de prueba.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2595Índice de la leyArt. 2597 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.