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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2597

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2597.- En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de

continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que

corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que

murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el

momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa

necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el

socio que murió.

Fuente oficial: consultar publicación

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