Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2597
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2597.- En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de
continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que
corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que
murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el
momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa
necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el
socio que murió.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, LIQUIDACION DE LA. (s/clave)
- BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL. (s/clave)
- LIQUIDACION JUDICIAL, RENDICION DE LAS CUENTAS DEL ACERVO SOCIAL. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
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