SOCIEDADES, EXISTENCIA DE LAS.
No puede estimarse a una sociedad como de plazo cumplido, si se acredita la existencia de la prórroga de la duración de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358207-f78c0af8/sociedades-existencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3246/36. Luna Jesús. 6 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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