SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS.
Basta la presentación de un título que acredite la existencia de una sociedad, para que deba darse entrada a la demanda de amparo que promueva la misma, sin entrar a examinar la validez o nulidad de la escritura pública respectiva, porque esto no puede decidirse en un juicio constitucional, sino cuando haya sido materia de una resolución común, reclamada en amparo, pues decidir tal cuestión, previamente a la tramitación y resolución del amparo, sería hacerlo sin forma de juicio, dejando éste sin materia e incurriendo en una verdadera denegación de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336522-fb625c6b/sociedades-personalidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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