SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL AMPARO.
Si la autoridad competente reconoció expresamente la existencia de la sociedad quejosa, es de estimarse que no debe coartarse a la misma, el ejercicio del derecho de defensa, desechando la demanda de amparo, por la circunstancia de que no consta en autos su existencia jurídica, por no haberse comprobado su registro, y basta que las autoridades señaladas como responsables hayan procedido en su contra, lesionando sus derechos para que pueda acudir al juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329584-bc46f7c8/sociedades-personalidad-de-las-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 9089/39. Sociedad Cooperativa Ensenadense de Transportes de Pasaje y Carga, S. C. L. 4 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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