PERSONALIDAD.
Si la autoridad demandada pronunció una resolución que causa perjuicios a los intereses jurídicos de la sociedad quejosa, y está acreditada en autos la existencia de esa resolución, no hay razón legal ni principio de justicia que justifiquen el desconocimiento de la existencia legal de dicha sociedad, necesaria para defenderse en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817525-5921b795/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2503/35. Compañía de Obras y Mejoras Materiales de Puebla, S. A. 26 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL AMPARO. (s/clave)
- SOCIEDADES, PERSONALIDAD DE LAS. (s/clave)
- PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. NO DA LUGAR A ESTUDIAR LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTA CONSTITUTIVA, NI DE LAS DIVERSAS ASAMBLEAS CELEBRADAS POR LOS SOCIOS. (s/clave)
- PERSONALIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD JURIDICA DE ORGANISMOS SINDICALES, LA CARENCIA DE, NO CONSTITUYE EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD, PERDIDA DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis