FIANZAS DE SOCIEDADES.
No es lo mismo declarar que una sociedad existente no tiene facultad de dar una fianza o que ésta es insuficiente, a declarar que una fianza no debe aceptarse, porque la sociedad que la da, es inexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359776-31c2bf27/fianzas-de-sociedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 317/34. Valenzuela Samuel. 17 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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