SOCIEDADES, EXTINCION DE LAS.
El artículo 97 del Código de Comercio, que se refiere a la falta de escritura constitutiva de sociedades que, con tal carácter, han contratado con un tercero, no puede hacerse extensiva a casos en que no se trata de la falta de escritura constitutiva de la contratante, sino de la extinción del término de la duración de la sociedad, que al introducir un cambio en la representación del organismo constante en el Registro de Comercio, extingue a su vez la posibilidad del antiguo gerente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808499-4f70d698/sociedades-extincion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5586/36. Solís Alberto. 26 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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