SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS.
Aunque es cierto que por la expiración del plazo para el cual fue constituida una sociedad, ésta debe considerarse disuelta, de acuerdo con lo que dispone la fracción II del artículo 133 del Código de Comercio, también es verdad que mientras dicha sociedad no se liquide, no puede considerarse extinguida, ni los gerentes de la misma cesan en sus funciones sino hasta que entren a ejercer las suyas los liquidadores; por tanto, si en las anteriores condiciones, se entabla una demanda contra la sociedad y se emplaza al gerente, dicho emplazamiento debe reputarse como bien hecho, ya que no ha principiado la liquidación ni han cesado las atribuciones del gerente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364071-ae6cb63e/sociedades-disolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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