SOCIEDADES MERCANTILES
La simple expiración del término durante el cual deba funcionar una sociedad mercantil, no trae como consecuencia que dejen de subsistir los poderes del gerente, sino que éstos se extinguen cuando los liquidadores entran a ejercer sus funciones, si su nombramiento se ha hecho en la escritura social, o desde el momento en que se les nombra, al ponerse la sociedad en liquidación; pero si la sociedad se extingue por la voluntaria división que de los bienes de la misma, hagan los socios, la acción que se dirija contra el gerente es indebida, puesto que su personalidad ya desapareció. No es necesario que la división de los bienes de una sociedad se haga hasta que la liquidación termine, pues los socios voluntariamente pueden concertar entre sí, la manera de poner fin a la sociedad; y si bien el artículo 136 del Código de Comercio, manda que la disolución de las sociedades, que proceda de causa distinta de la expiración del término, no surtirá efectos contra terceros, sino hasta que se publique con arreglo a lo dispuesto en el código mercantil, tal disposición no puede referirse a quienes tienen el carácter de socios de la compañía disuelta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364559-c6ae0a7c/sociedades-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, SUBSISTENCIA DE LAS, DESPUES DE SU DISOLUCION. (s/clave)
- SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DEMANDAS DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES. CONSERVAN SU PERSONALIDAD JURÍDICA, AUNQUE CEDAN A OTRA TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, EN TANTO NO SE LIQUIDEN.- (458)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis