SOCIEDADES, ACTAS DE LAS.
Si de acuerdo con el artículo 97 del Código de Comercio de 1889, la falta de escritura constitutiva de una sociedad, no puede constituir excepción válida contra el tercero que contrata con ella, por mayoría de razón, no puede invocarse contra de dicho tercero contratante, la falta de protocolización del acuerdo que prorroga el término de la duración de la empresa, ni mucho menos la falta de inscripción en el Registro del Comercio, de la escritura protocolizada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386257-ebb8047c/sociedades-actas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1951/49. Orvañanos de Parada Luis y coagraviado. 16 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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