Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2600
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2600.- La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos
con terceros.
CAPITULO V.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES. (s/clave)
- SOCIEDADES. (1818)
- SOCIEDAD LEGAL, DISOLUCION DE LA. (s/clave)
- SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
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