SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS.
La disolución anticipada de una sociedad, por acuerdo de sus socios, que está prevista y sancionada en la escritura constitutiva, no entraña modificación alguna al régimen de la persona jurídica, y por lo mismo, tal acuerdo sobre disolución no debe constar necesariamente en una escritura pública para ser válido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340796-04689c58/sociedades-disolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3338/53. Cantú de Martínez Juana. 8 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.
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