Corpus
Modo: Corpus Pro

SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 1762

La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que aunque las sociedades haya quedado disueltas, si no se ha llevado a cabo la liquidación de bienes sociales, se tienen como subsistentes para todos los efectos legales. La plena justificación de esta tesis es evidente, ya que con relación a los socios, es manifiesta, en esas circunstancias, su intención de continuar en sociedad de hecho bajo las mismas bases, mientras no se opere la liquidación, y con relación a terceros, resultaría injusto el que no pudieran deducir sus acciones contra la persona jurídica de la sociedad, por las obligaciones con ellos contraídas, por una simple declaración de voluntad hecha por los integrantes de la sociedad, en la escritura social, o convencionalmente, pretendiendo hacer desaparecer la personalidad respectiva, cuando también de hecho continúa en su poder el haber social, que responde de dichas obligaciones y muchas veces de sus operaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375605-7e0781e5/sociedades-disolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8948/42. Ogushi José K. 21 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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