SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que aunque las sociedades haya quedado disueltas, si no se ha llevado a cabo la liquidación de bienes sociales, se tienen como subsistentes para todos los efectos legales. La plena justificación de esta tesis es evidente, ya que con relación a los socios, es manifiesta, en esas circunstancias, su intención de continuar en sociedad de hecho bajo las mismas bases, mientras no se opere la liquidación, y con relación a terceros, resultaría injusto el que no pudieran deducir sus acciones contra la persona jurídica de la sociedad, por las obligaciones con ellos contraídas, por una simple declaración de voluntad hecha por los integrantes de la sociedad, en la escritura social, o convencionalmente, pretendiendo hacer desaparecer la personalidad respectiva, cuando también de hecho continúa en su poder el haber social, que responde de dichas obligaciones y muchas veces de sus operaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375605-7e0781e5/sociedades-disolucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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