SOCIEDADES DISUELTAS.
Es de explorado derecho que la personalidad jurídica de una sociedad no desaparece con motivo de su disolución, sino que continúa mientras la liquidación se practica; así lo ha resuelto la Suprema Corte, refiriéndose a sociedades mercantiles, pero, doctrinalmente, existen las mismas razones para que así se resuelva cuando se trate de sociedades civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363602-42528eb1/sociedades-disueltas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3563/29. Moncada José I. 23 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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