Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2601
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2601.- Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la
cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES, LIQUIDACION DE. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES. (s/clave)
- SOCIEDADES, POSESION POR LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
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