Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2602
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2602.- Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su
nombre las palabras: "en liquidación".
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES, POSESION POR LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, LIQUIDACION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, LIQUIDACION DE. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES EN LIQUIDACION. (s/clave)
- LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD, NOMBRAMIENTO DE LOS. (V.2o.44 C)
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