Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2608

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2608.- Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta

se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se

observarán las reglas siguientes:

I.- Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que

corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son

varios los socios industriales;

II.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, s u cuota será igual a la del socio

capitalista que tenga más;

III.- Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por

partes iguales las ganancias;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

IV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán

entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y, a falta

de éste, por decisión arbitral.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2607Índice de la leyArt. 2609 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis