Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2607
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2607.- Si sólo hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por
utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- GANANCIALES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCION POR GRATIFICACIONES A LOS SOCIOS. (s/clave)
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