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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2606

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2606. - Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para

cubrir los compromisos so ciales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se

considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el

artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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