Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2606
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2606. - Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para
cubrir los compromisos so ciales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se
considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el
artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIQUIDADORES. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, LIQUIDACION DE LA. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, RETIRO DE LOS SOCIOS DE LAS. (s/clave)
- PRESTAMO. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
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