SOCIEDADES COOPERATIVAS, RETIRO DE LOS SOCIOS DE LAS.
La Ley General de Sociedades Cooperativas no tienen disposiciones referentes al retiro de los socios; pero una interpretación sistemática de su artículo 1o. fracción VIII, en relación con los artículos 10 fracción IV, 19, 68 y 69 de su reglamento, permiten establecer que los socios que dejan de pertenecer a una cooperativa tienen derecho a que se les devuelva el importe de sus certificados de aportación o la cuota que proporcionalmente corresponda, si de acuerdo con el último balance, el activo, deducidos los fondos y demás cantidades irrepartibles (fondo de reserva y fondo de previsión social), es insuficiente para hacer la devolución íntegra del importe de dichos certificados. Tienen derecho en su caso, a que se les entregue la parte proporcional que les corresponda en los rendimientos repartibles por el lapso en que hayan tenido el carácter de socios durante el ejercicio respectivo; y tienen derecho también para que se les entreguen las cuotas de ahorro y excedentes, proporcionalmente repartibles entre los socios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270727-80f4beef/sociedades-cooperativas-retiro-de-los-socios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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