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Modo: Corpus Pro

COOPERATIVAS. EXCLUSION DE SOCIOS QUE NO APORTAN SU TRABAJO PERSONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253876 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 26

Conforme a los artículos 1o., fracción I, 25 y 83 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y 17 y 19 de su reglamento, los socios de una cooperativa de productores deberán aportar a la misma su trabajo personal. Y cuando aparezca que hay socios que no satisfagan este requisito, ello podrá dar lugar a su exclusión por la asamblea general, a petición del consejo de administración o del consejo de vigilancia, los que podrán iniciar el procedimiento de oficio o propuesta de la Secretaría de Industria y Comercio, procedimiento en el que se oirá al afectado en defensa de sus intereses. Y en caso de excluir al socio, tendrá derecho a que se le devuelva el importe de su certificado de aportación o la cuota que proporcionalmente corresponda, así como el pago, en su caso, de rendimientos repartibles. Pero es de notarse que no basta que las autoridades propongan la celebración de una asamblea para la exclusión de socios, por el motivo apuntado, para que esa exclusión opere; ni basta que un socio no haya aportado o deje de aportar su trabajo personal, para que la exclusión opere automáticamente, sino que en todo caso es menester (llenando una laguna legal) la resolución de la asamblea en ese sentido, independientemente de que tal resolución puede ser impugnada ante la secretaría.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253876-881d6d98/cooperativas-exclusion-de-socios-que-no-aportan-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 31/76. Félix Sánchez Cuevas y coagraviados. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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