COOPERATIVAS, DEVOLUCION A LOS SOCIOS QUE DEJAN DE PERTENECER A ELLAS, DE SUS CERTIFICADOS DE APORTACION.
Si mediante la prueba de inspección judicial quedó acreditado que en el libro de inventarios y balances de una sociedad cooperativa, aparece en el balance general de la misma, un pasivo superior al activo, ello trae como consecuencia que deba estimarse que éste es insuficiente para hacer la devolución a un socio que dejó de pertenecer a la cooperativa, de sus certificados de aportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346165-87ae2199/cooperativas-devolucion-a-los-socios-que-dejan-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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