Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2605
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2605.- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después
de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en
contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES. (s/clave)
- SOCIEDADES. (1818)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
- SOCIEDADES. CONSERVAN SU PERSONALIDAD JURÍDICA, AUNQUE CEDAN A OTRA TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES, EN TANTO NO SE LIQUIDEN.- (458)
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