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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2617

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2617.- Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un

predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que

convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el

concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos

del 50% de la cosecha.

Fuente oficial: consultar publicación

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