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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2618

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2618.- Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado

en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá.

Si el aparcero es el que muere, el contrato puede darse por terminado, salvo pacto

en contrario.

Cuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho algunos trabajos, tales como

el barbecho del terreno, la poda de árboles, o cualquiera otra obra necesaria para

el cultivo, si el propietario da por terminado el contrato, tiene obligación de pagar a

los herederos del aparcero el importe de esos trabajos, en cuanto se aproveche de

ellos.

Fuente oficial: consultar publicación

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