Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2619
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2619.- El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar
las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario
o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que
corresponda el predio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- VILLAS. (s/clave)
- GANADOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION PARA EL PASTEO DE LOS. (s/clave)
- PASTOS. (s/clave)
- VILLAS (s/clave)
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