Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2620
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2620. - Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad s e encuentran el
propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo,
contando o pesando los frutos a presencia de dos testigos mayores de toda
excepción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- COSECHAS, SUSPENSION DEL LEVANTAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- TESTIGOS HABILES. (s/clave)
- VILLAS Y CIUDADES. (s/clave)
- APARCERIA, SUSPENSION TRATANDOSE DEL REPARTIMIENTO DE FRUTOS, POR ORDEN ADMINISTRATIVA. (s/clave)
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