Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2621

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2621.- Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,

tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo

con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los

honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2620Índice de la leyArt. 2622 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.