Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2621
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2621.- Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,
tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo
con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los
honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APARCERIA RURAL. (s/clave)
- APARCERIA, SUSPENSION TRATANDOSE DEL REPARTIMIENTO DE FRUTOS, POR ORDEN ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- EJIDOS, APARCERIA TRATANDOSE DE LAS PARCELAS QUE LOS CONSTITUYEN. (s/clave)
- FRUTOS, COMPROBACION DE LOS. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
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