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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2622

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2622.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando

el aparcero abandone la siembra.

En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2620 y si no lo

hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2621.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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