Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2622
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2622.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando
el aparcero abandone la siembra.
En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2620 y si no lo
hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2621.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO, INTERPRETACION DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO. (s/clave)
- COSECHAS, SUSPENSION DEL LEVANTAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
- POSESION DE TERRENOS CULTIVADOS. (s/clave)
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
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