Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2623
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2623.- El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia
autoridad, todos o parte de los frutos que correspondan al aparcero, para garantizar
lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJIDOS, APARCERIA TRATANDOSE DE LAS PARCELAS QUE LOS CONSTITUYEN. (s/clave)
- APARCEROS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- APARCERIA RURAL. (s/clave)
- APARCERIA, SUSPENSION TRATANDOSE DEL REPARTIMIENTO DE FRUTOS, POR ORDEN ADMINISTRATIVA. (s/clave)
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