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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2624

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2624.- Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación

de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del

terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará

libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.

Fuente oficial: consultar publicación

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