Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2624
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2624.- Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación
de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del
terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará
libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APARCEROS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- APARCERIA RURAL. (s/clave)
- COSECHAS, SUSPENSION DEL LEVANTAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- APARCERIA, SUSPENSION TRATANDOSE DEL REPARTIMIENTO DE FRUTOS, POR ORDEN ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- COSECHAS PENDIENTES. (s/clave)
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