Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2625
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2625.- Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a
cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que
tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y l as
de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los
animales que emplee en el cultivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. NO COMPRENDEN LOS GASTOS PARA LA CONSTRUCCION DE UNA CASA PROPIA. (s/clave)
- APARCEROS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA HABITAR LA FINCA EL DUEÑO. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948. (s/clave)
- LANZAMIENTO. (s/clave)
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