Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2626
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2626.- Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido
fielmente sus compromisos, goza del derecho del tant o, si la tierra que estuvo
cultivando va a ser dada en nueva aparcería o en venta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APARCEROS, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- APARCERIA. NO GENERA DERECHOS POSESORIOS. (s/clave)
- APARCERIA RURAL. (s/clave)
- AGRARIO. POSESION AGRARIA DERIVADA DE UN CONTRATO DE APARCERIA. (s/clave)
- APARCERIA, ACCION PARA OBTENER LA DEVOLUCION DE LAS TIERRAS. (s/clave)
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