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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2627

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2627.- El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el

tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades fertilizantes. En

consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal,

conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar

por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería conforme a la

costumbre del lug ar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de

honorabilidad y solvencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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