Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2627
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2627.- El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el
tiempo que sea necesario para que recobren sus propiedades fertilizantes. En
consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal,
conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar
por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería conforme a la
costumbre del lug ar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de
honorabilidad y solvencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, ARRENDAMIENTO DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
- PARCELAS. LA DESPOSESION DE LAS PARCELAS, LEGALMENTE SOLO ES PROCEDENTE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR EL CODIGO AGRARIO VIGENTE. (s/clave)
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