Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2628
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2628.- Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra
cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de
repartirse los frutos en la proporción que convengan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GANADOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION PARA EL PASTEO DE LOS. (s/clave)
- POSEEDOR DE BUENA FE. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- ARBOLES FRUTALES. (s/clave)
- PASTOS. (s/clave)
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