TESTIGOS HABILES.
El hecho de ser un testigo, aparcero de quien lo presenta, no puede conceptuarse como una causa de parcialidad, pues el contrato de aparcería con el dueño de una finca, no coloca al aparcero en relación de dependencia respecto a aquél, con quien sólo le ligan lazos jurídicos originados por un contrato civil, y menos puede conceptuarse inhábil, cuando por su misma calidad de aparcero, puede deponer acerca de las condiciones de la siembra, cultivo y recolección de los frutos, en tanto se realizan los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359054-f1288882/testigos-habiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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