JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
Aun cuando una persona manifieste haber recibido servicios de otra, no por eso queda destruida la excepción opuesta en el sentido de haber existido entre ambas un contrato de aparcería, ni la posibilidad de que el aparcero pueda también prestar servicios de carácter transitorio, y si las retribuciones devengadas por el que prestó tales servicios, no fueron bastantes y quedó por tanto algún saldo insoluto a su favor, debió haber presentado su reclamación sobre esa base, y no el concepto de haber sido encargado de una finca rústica, carácter que no puede considerarse justificado, si ninguna prueba fue rendida al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377691-1cdbbfa8/juntas-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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