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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378746 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2322

Si se niega la demanda por un patrono, afirmando éste que no existió el contrato de trabajo, corresponde al trabajador la prueba de dicho contrato, pero si rinde como prueba solamente la confesional del demandado y ésta le es adversa, no queda demostrada la existencia del mencionado contrato de trabajo, y por tanto, si del estudio que hace la Junta respectiva de la prueba testimonial ofrecida por el trabajador, de la inspección practicada en la casa en que se dice se prestaban los servicios, y de la propia confesión del trabajador, se llega a la conclusión de que no existe contrato de trabajo, porque el servicio de aseo, único que llegó a demostrarse no fue en beneficio de la demandada, sino del propio trabajador, no existe inexacta apreciación de las pruebas, y por consiguiente ninguna garantía individual se ha violado en la persona del trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378746-4a6068de/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4426/39. González Sara. 13 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Salomón González Blanco. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 71, tesis 76, de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.".

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