TESTIGOS, TACHA DE.
Si un testigo reconoce ser arrendatario de tierras de la finca donde se encuentran los semovientes de cuya posesión se trata, o ser empleado de la parte que lo presenta, o tener interés directo en saber el resultado de la pugna establecida entre las partes, por pretender tomar en arrendamiento tierras de la finca, tales circunstancias no son bastantes para declarar que el testigo carece de la probidad e independencia indispensables para tener completa imparcialidad en el asunto; pues aunque la estimación de la prueba testimonial es facultad soberana del juzgador, su apreciación debe fundarse en motivos serios; ya que, de otra manera, ni se apoyaría en lo demostrado en el juicio, ni observaría debidamente las reglas fundamentales de la prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361280-9f14b807/testigos-tacha-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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