TESTIGOS, TACHA DE.
No es forzoso que la parte a quien perjudica la prueba testimonial, tenga que tachar a los testigos de su contrario para el efecto de que pueda el juzgador calificar, según su arbitrio, condiciones que influyen en la confianza de dicho elemento probatorio, porque el derecho de tacharlo sólo puede usarse cuando el testigo tiene una calificativa que lo hace inhábil y tal circunstancia es conocida por la parte contraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354634-77215477/testigos-tacha-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 14876/32. Ministerio Público Federal. 15 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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