TESTIGOS, TACHAS A LOS.
Independientemente de que las partes formulen sus tachas en la forma y término que prescribe la ley, el juzgador tiene la facultad de apreciar las pruebas conforme a su prudente arbitrio, y no comprobado que se aparta de él, su apreciación no causa violación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341849-c9343952/testigos-tachas-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3750/42. Mora Pérez Erasmo. 25 de febrero de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Relator: Rafael Rojina Villegas.
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