TESTIGOS.
Los testigos podrán, con su testimonio, demostrar la existencia de algún hecho, pero no pueden declarar sobre apreciaciones jurídicas, por lo que su dicho sobre quién es el dueño de una finca, no puede tomarse en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363681-ced5202d/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4417/30. López Martina y coagraviado. 11 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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