Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2640
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2640.- La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego
prohibido.
El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEGOS PROHIBIDOS. (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS. (s/clave)
- JUEGOS, PERMISOS PARA LOS. (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS POR LA LEY (LEGISLACION GENERAL). (s/clave)
- JUEGOS PROHIBIDOS POR LA LEY (LEGISLACIÓN GENERAL).- (1618)
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