Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2641
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2641. - El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego
prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo
que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino
que se entregará a la Beneficencia del Estado.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA, GASTOS DE LA. (s/clave)
- DERECHOS DUDOSOS (s/clave)
- EMBARGO DE CREDITOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ACUSACIÓN. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (326)
- ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (s/clave)
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